Las escaleras principales de un edificio serán practicables y estarán provistas de pasamanos, siendo parte integrante de la misma los rellenos o descansos.
El acceso a una escalera principal será fácil y franco a través de lugares comunes de paso que comuniquen con cada unidad de uso y a cada piso, según se establece en “De los medios de salida” (ver parag. 4.7)
En cada piso la escalera será perfectamente accesible desde cada vestíbulo general o público.
Una Escalera principal tendrá las siguientes características:
a) Tramos:
Los tramos de una escalera tendrán no más de 21 alzadas corridas, entre descansos o rellenos.
b) Linea de huella y compensación de escalones:
Las pedadas y los descansos de una escalera se medirán, sobre la linea de huella, la cual correrá paralela a zanca o limón interior, a una distancia de éste igual a la mitad del ancho de la escalera, sin rebasar 0.60m.
Las medidas de todos los escalones de un mismo tramo serán, sobre la linea de huella, iguales entre si y responderán a la siguiente fórmula:
2ª + p =0.60m. a 0.63m.
Donde:
A = (alzada), no será mayor que 0.18 m.
P = (pedada), no será mayor que 0.26 m.
Los descansos tendrán un desarrollo no inferior a las ¾ partes del ancho de la escalera, sin obligación de rebasar 1.10 m.
Las partes de una escalera que no sean rectas, tendrán el radio de la proyección horizontal del limón interior igual o mayor a 0.25 m.
La compensación de los escalones tendrá la siguiente limitación:
Las pedadas de hasta 4 escalones, en la parte más crítica (junto al limón inferior) pueden tener 0.12 m. Como mínimo y las demás aumentarán en forma progresiva hasta alcanzar la medida normal. La medición se efectúa sobre el limón interior y perpendicularmente a la bisectriz del ángulo de la planta del escalón. Cuando el radio es mayor que 1.0 m se considera la escalera como de tramos rectos.
c) Ancho libre:
El ancho libre de una escalera se mide entre zócalos. Si el pasamanos que se coloque sobresale más que 7.5 cm de la proyección del zócalo se tendrá en cuenta para medir el ancho libre. Sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en “Escaleras exigidas de salida” (ver parag. 4.7.7.0) Los anchos mínimos son:
(1) Caso general: 1.10 m. En todos los casos no comprendidos en los item que siguen;
(2) Locales de comercio: 0.70 m, cuando la escalera comunique con local ubicado en pisos inmediatos al de la unidad comercial de uso y siempre que ese local anexo del principal no tenga mayor superficie que 50 m2, 0.90 m cuando estas superficies no excedan de 100 m2.
(3) Viviendas colectivas: 0.70 m, cuando se trate de una escalera interna que sirva a no más de dos pisos de una misma unidad de uso y cuando exista una escalera general que sirva a todos los pisos; 1.00m, cuando se trate de una escalera que sirva de acceso a una sola vivienda y 0.90 m, cuando esta vivienda sea para el portero o encargado.
(4) Unidad de vivienda: 1.00 m, cuando la escalera sirva de acceso a una unidad de vivienda; 0.70 m, cuando comunique pisos de una misma unidad.
d) Altura de paso:
La altura de paso será de por lo menos 2.00 m y se mide desde el solado de un relleno o escalón al cielorraso u otra saliente inferior de éste.
Las escaleras secundarias serán practicables, siendo parte integrante de las mismas los rellenos y descansos:
a) Características:
(1) Tramos y escalones:
Los tramos tendrán no más de 21 alzadas corridas. La alzada no excederá de 0.20 m. La pedada no será menor que 0.23 m. Sobre la linea de huella. Los descansos tendrán un desarrollo no menor que el doble de la pedada;
(2) Ancho libre:
El ancho libre no será mayor que 0.70 m. Puede ser de 0.60m, si fuese de tramos rectos. Puede ser de 0.50m cuando sirva de acceso a azotea de área no mayor que 100 m2, a torre, miradores y tanques. Cuando las escaleras tengan forma helicoidal no regirán las limitaciones del item (1)
(3) Altura de paso:
La altura de paso será por lo menos 2.00 m. Medida desde el solado de un relleno o estación al cielo raso u otra saliente inferior de éste.
b) clases de aplicación:
Pueden tener acceso exclusivo por una escalera secundaria los lugares siguientes:
(1) Un solo local de primera o tercera clase de superficie no mayor que 20.00m2;
(2) Locales de segunda y cuarta clase;
(3) Locales de quinta clase;
(4) Las azoteas transitables, siempre que a la vez no sirvan a vivienda de portero o comercio.
Pueden ser escaleras secundarias las escaleras auxiliares exteriores de un edificio.
La escalera vertical o de gato, puede servir de acceso sólo a los lugares siguientes:
- azoteas intransitables;
- Techos;
- Tanques.
Esta escalera se distanciará no menos que 0.15 m de paramentos, debe ser practicable y ofrecer, a juicio de la Dirección, suficientes condiciones de seguridad.
Los escalones que se proyecten en la entrada de un edificio, tendrán una alzad no mayor que 0.18 m. Y los que se proyecten al interior en pasajes o coincidentes con puertas, tendrán una alzada comprendida entre 0.12 m. Y 0.18m.
Para comunicar pisos entre si puede utilizarse una rampa en reemplazo de la escalera principal, siempre que tenga partes horizontales a manera de descansos en los sitios en que la rampa cambie de dirección y en los accesos. El ancho mínimo será de 1.00m la pendiente máxima será de 12%; y su solado será antideslizante.
El área mínima de los vanos de iluminación y ventilación de los locales de segunda clase y de una escalera principal de proyectará con la misma exigencia que para los de primera clase, con las limitaciones que siguen.
(4) Escaleras principales:
1) El área de iluminación lateral en cada piso será 1/8 de la planta de la caja; de ésta área por lo menos 1/3 será para la ventilación y con mecanismos de abrir regulables de fácil acceso y que disten como mínimo 1.00 m de frente de muros circunvecinos;
2) Cuando una caja de escalera principal reciba la luz del día y ventilación mediante claraboya, el área de iluminación cenital se mide por la abertura de la azotea y será no menor que 0.75 m2 por cada piso, excluido el del arranque, con un mínimo de 1/8 el área de la planta de la caja. En este caso no se permite colocar ascensor u otra instalación en el ojo de la escalera, el que tendrá un lado mínimo igual al ancho de la escalera y un área no menor que la requerida para la iluminación cenital.
Puede reducirse el lado menor del ojo de la escalera hasta un 25%, siempre que el otro lado se aumente de modo que el área no sea inferior al cuadrado del ancho de la escalera. Las barandillas permitirán el paso de la luz. Para la ventilación habrá por lo menos 1/3 del área exigida de iluminación; los vanos de ventilación distarán como mínimo 1.00 m de muros circunvecinos;
3) Cuando una vivienda colectiva o casa de escritorios u oficinas tenga ascensor que sirva a todos los pisos, la escalera principal, los pasillos y/o vestíbulos generales o públicos a ella conectados, pueden carecer de la iluminación y ventilación prescriptas en los apartados 1 y 2. En este caso el alumbrado será a electricidad, de acuerdo a lo establecido en “iluminación artificial” (ver parag. 4.6.6.1).
La ventilación de la caja será mediante aberturas regulables próximas al cielorraso y sin bajar del tercio superior de la altura de esa caja y cuyas superficies sumadas no será inferior a:
k>0.2 h/ 1.00m2
siendo h =altura total de la caja de escalera.
Las aberturas de ventilación darán a azotea o techo y distarán no menos que 1.00m de muros fronteros.
a) Un local de cuarta clase no requiere, en general, recibir luz del día y ventilación por patio auxiliar;
b) Ventilación de locales:
e) iluminación y ventilación de escaleras secundaria:
La escaleras secundarias que conectan mas de dos pisos se iluminarán y ventilarán como si fueran escaleras principales. Las que conecten solo dos pisos cumplirán la mitad de las exigencias establecidas para las escaleras principales, y los vanos laterales pueden recibir luz del dicen forma indirecta a satisfacción de la Dirección.
b) iluminación de medios de circulación:
Un medio de circulación general o público estará provisto de iluminación eléctrica en las condiciones especificadas en el inciso a)
Una escalera principal con iluminación cenital natural tendrá iluminación eléctrica diurna permanente en los tramos situados debajo de los tres pisos superiores.
El alumbrado de las escaleras principales y los medios de circulación generales o públicos debe funcionar en (1) de sus circuitos con pulsadores automáticos, o en su defecto por cualquier medio que permita asegurar el funcionamiento simultaneo de todas las bocas de luz del circuito, accionando cualquiera de los interruptores que sirvan al mismo.
d)Iluminación de emergencia (1)
(1) N. del E. Ver Ordenanza N” 34.197 (B.M. 15.780) que con relación al texto del inciso d) Iluminación de emergencia dispone:
“art. 2*- Las disposiciones de la presente Ordenanza Seràn de aplicación para los nuevos edificios y construcciones que se habiliten a partir de los (6) meses de la fecha de su publicación y para los ya habilitados a partir de los tres (3) años de la misma fecha.
“art. 3*- La falta de cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza serà sancionada con una multa y en caso de no regularizarse la situación al vencimiento de la intimación respectiva podrà llegarse a la clausura de los edificios cuando la Municipalidad asi lo determine.
N. del E. Ver tambièn Ordenanza 36.796 (B.M 16.563)
(1) En los edificios y/o locales que se indican en el item (2), deberàn disponerse en todos los medios de acceso (corredores, escaleras y rampas), circulación y estadìa pùblica, luces de emergencia cuyo encendido se produzca automáticamente si quedaran fuera de servicio, por cualquier causa, las que alumbre normalmente, debiendo ser alimentadas por una fuente o fuentes independientes de la red de suministro de energìa eléctrica, cuya tensiòn nominal no supere los 48 voltios, asegurando un nivel de iluminación no inferior a 1 lux, medido al nivel de piso. En lugares tales como escaleras, escalones sueltos, accesos de ascensores, cambios bruscos de direcciòn, codos, puertas, etc., el nivel mìnimo de iluminación serà de 20 lux medidos a 0.8 m. del solado.
(4) En todos los casos, la iluminación proporcionada por las luces de emergencia deberà prolongarse por un perìodo adecuado para la total evacuaciòn de los lugares en que se hallen instaladas, no pudiendo ser dicho perìodo inferior a 13 horas, manteniendo durante este tiempo el nivel mìnimo de iluminación exigido en los ítems (1) y (3)
(5) Las fuentes de energìa para alimentar la iluminación de emergencia estaràn constituidas por baterìas de acumuladores recargables automáticamente con el restablecimiento de la energìa elèctrica principal. Estos acumuladores deben ser del tipo exento de mantenimiento, pudiendo tambièn utilizarse baterìas de tipo estacionario con electròlito lìquido; quedando expresamente prohibido el uso de todo tipo de acumuladores específicamente diseñado y construido para uso en automotores.
(6) Las luces para iluminación de emergencia podràn ser del tipo fluorescente o incandescente, prohibièndose el uso de luces puntuales (faros) que produzcan deslumbramientos.
ORDENANZA N* 45.425 (B.M. 19.287)
LOS EDIFICIOS A CONSTRUIR O EN ESTADO DE EXCAVACION DEBERAN CONTAR CON LOS MEDIOS EXIGIDOS DE SALIDAS PARA INCENDIO (N de E : Ver disposiciones al final de este capitulo)
A partir de la promulgación de la presente ordenanza todos los edificios a construir o aquellos que se encuentren en estado de excavación y/o preparación de fundaciones deberàn contar con los medios exigidos de salidas para incendio, denominados “escaleras” de acuerdo a las siguientes generalidades:
1.1 Los acabados y revestimientos en todos los medios exigidos de salida deben ser incombustibles.
1.2 Todo edificio de dos (2) pisos altos o màs, deberà contar con caja de escalera, en viviendas residenciales colectivas esta exigencia serà a partir de los 12 metros de altura.
1.3 Todo edificio que posea màs de 30 metros de altura destinado a vivienda-residencia colectiva y màs de 12 metros de altura para el resto de los usos, contarà con antecámara para acceder a la caja de escalera. Esta antecámara tendrà puerta de cierre automàtico en todos los niveles, asegurando la no contaminación de la caja, utilizando el sistema que evite el ingreso de los productos de la combustión misma.
1.4 Las escaleras seràn construidas en tramos rectos, no admitièndose las denominadas compensadas, debiendo poseer en todos los casos las respectivas barandas pasamanos.
1.5 La escalera deberà conducir a continuación directa a travè de los pisos a los cuales sirve, quedando interrumpida en el piso bajo en cuyo nivel comunicarà con la vìa pùblica.
1.6 La escalera serà construida en material incombustible y contenida entre muros resistente al fuego acorde con el mayor riesgo y la mayor carga de fuego que contenga el edificio.
1.7 El acceso de la caja serà a travès de puertas de doble contacto con una resistencia al fuego de igual rango que el de los muros de la misma. Las puertas abriràn en el sentido de la evacuaciòn sin invadir el ancho de paso y tendràn cierre automàtico.
1.8 La caja debe estar libre de obstáculo, no permitièndose a travès de ella el acceso a ningùn tipo de servicios tales como: armario para útiles de limpieza, aberturas para conductos de incinerador y/o compactador, hidrantes y otros.
1.9 La caja deberà estar claramente señalizada e iluminada, esta iluminación puede ser del tipo natural, siempre y cuando no sea afectada por un posible frente de fuego. Sin perjuicio de ello, contarà con iluminación de emergencia para facilitar la evacuaciòn.
1.10 La caja de escalera no podrà comunicarse con ningún montante de servicios, ni esta ùltima correrà por el interior de la misma. Cuando las montantes de hallen en comunicación con un medio exigido de salida (pasillo) deberà poseer puerta resistente al fuego de doble contacto, de rango no inferior a F30 y acorde a la carga de fuego circundante. Las cajas de servicios que se derivan de las mismas, deberàn poseer tapas blindadas. Las montantes deberàn sectorizarse en cada piso.
1.11 Las puertas que conforman caja poseeràn cerraduras sin llave ni picaportes fijos, trabas, etc. Dado que deberàn permitir en todos los niveles, inclusive en planta baja, el ingreso y egreso a la vìa de escape sin impedimento. Cuando por razones de seguridad física requieran un cierre permanente, podràn utilizarse sistemas adecuados tipo barral antipànico, que permitan el acceso desde los distintos niveles al medio exigido de evacuaciòn o impida su regreso.
Art. 2* En lo que se refiere a los edificios existentes, las generalidades a cumplir son las siguientes:
2.1 Todos los edificios existentes, en principio deberàn cumplir las exigencias previstas en “Medios exigidos de salida” para edificios a construir.
2.2 En caso de no poder dar estricto cumplimiento a lo inserto en el inciso anterior deberàn:
1. Cuando cualquiera de los medio exigidos de salida posean elementos constitutivos y/o decorados combustibles, deberàn ser reemplazados, indefectiblemente por otros de carácter incombustible.
2. Deberàn acreditar que las puertas que serrana los pasillos de las unidades aseguren una resistencia al fuego acorde con el uso y el riesgo.
3. Los montantes de servicios deberàn sectorizarse con materiales incombustibles y a nivel de cada piso, logrando asi su hermeticidad.
4. Los medio de escape horizontales y verticales deberàn poseer iluminación de emergencia para facilitar la evacuaciòn.
2.3 En caso de que alguna de las especificaciones no pueda concretarse, se podrà presentar una alternativa para cada caso en particular, la que serà estudiada y aprobada por el organismo municipal competente.
Art. 3*- Para los edificios comprendidos en el articulo 1* se otorga un plazo de 120 dìas a partir de la fecha de promulgación de ordenanza(N. del E.:Decr. Del 30/12/1991) para ratificar o rectificar los planos ante la Direcciòn General de Fiscalización de Obras y Catastro de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 4*-Para los edificios comprendido en el articulo 2*, puntos 2.1 y 2.2 se otorga un plazo de 360 días para cumplir con las disposiciones establecidas. Para los comprendidos en el punto 2.3 se otorga un plazo de 180 dìas para presentar el problema ante la Direcciòn general de Fiscalización de Obras y Catastro de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. A los efectos de encontrar la soluciòn al problema, una vez hallada la misma tendrà 360 dìas para ejecutar la obra necesaria.
Art. 5*-Deròganse las Ordenanzas Nros 38.302 y 37.141, sobre el mismo tema N de E: Ver Disposiciones al final de este capitulo.
a) Nùmero de salidas:
En todo edificio con “superficie de piso” mayor que 2.500m2 por piso excluyendo el piso bajo, cada unidad de uso independientes tendrà a disposición de los usuarios, por lo menos dos salidas exigidas.
Todos los edificios cuya “superficie de piso” excede de 600.00m2 excluyendo el piso bajo tendràn dos escaleras ajustadas a las pertinentes disposiciones de este Còdigo, conformando “Caja de escalera”; podrà ser una de ellas “auxiliar exterior” conectada con un medio de salida general o pùblico, no siendo necesario en este ùltimo caso conformar caja de escalera.
b) Distancia màxima a una caja de escalera:
Todo punto de un piso, no situado en piso bajo, distarà no màs que 40.00 m. de escalera a travès de linea natural de libre trayectoria; esta distancia se reducirà a la mitad en sòtanos.
c) La escalera deberà conducir en continuación directa a travès de los pisos a los cuales sirve, quedando interrumpida en el piso bajo, a cuyo nivel comunicarà con la vìa pùblica. Cuando se requiera màs de una escalera para una misma superficie de piso formaràn caja, salvo en el caso de escalera exterior.
d)Independencia de las salidas:
Cada unidad de uso tendrà acceso directo a los medios generales exigidos de egreso.
Cuando la superficie de un piso intermedio o entresuelo exceda de 300.00 m2 serà tratado como un piso independiente.
En un lugar de espectáculo pùblico ninguna salida comunicarà directamente con una caja de escalera que sea un medio exigido de egreso para un edificio con usos diversos, sin interponerse un vestíbulo cuya àrea sea por lo menos cuatro veces el cuadrado del ancho de la salida que lleva a esa caja de escalera.
El ancho libre de una puerta de salida exigida no serà inferior a 1.50 m. El ancho total de puertas de salida exigida no serà menor que 0.01m. por cada espectador hasta 500; para un nùmero de espectadores comprendido entre 500 y 2500, el ancho se calcularà con la siguiente fòrmula:
X=(5.500 – A/5.000) x A
Donde A= nùmero total de espectadores y
X=medida del ancho de salida exigida, expresada en centímetros.
Para un nùmero superior a 2.500 espectadores, el ancho libre de puertas de salida exigida expresado en centímetros, se calcularà por:
X= 0.6 A
Siendo A = nùmero total de espectadores.
Sin perjuicio de cumplir lo dispuesto para las escaleras principales y secundarias en este Còdigo, las medidas de las escaleras exigidas de salida de un piso permitiràn acomodar simultáneamente a los ocupantes de la superficie de piso servida por la escalera, situada al nivel inmediato superior del tramo considerado. El ancho de una escalera no podrà ser disminuido en el sentido de la salida.
a) Caso general:
1) La planta de la escalera se calcula sobre la base de una persona por cada 0.25 m2 del àrea neta de escalones, rellanos y descansos incluidos dentro de la caja, computàndose los rellanos situados al nivel de los pisos, sòlo en un ancho igual al de la escalera;
2) Cuando el nùmero de ocupantes de un piso sea mayor que 80 hasta 160, el excedente sobre 80 se puede acomodar en los rellanos situados a nivel del piso a razòn de una persona por cada 0.25 m2;
3) Cuando el nùmero de ocupantes de un piso exceda de 160, la escalera acomodará por lo menos la mitad y el resto en los rellanos situados al nivel del piso a razòn de una persona por cada 0.25m2.
b) Casos de lugares de espectáculos pùblicos
El ancho de las escaleras se calcularà con el criterio establecido en “Ancho de salidas y puertas en lugares de espectáculos pùblicos”
Las escaleras exigidas tendràn balaustradas, barandas o pasamanos rìgidos, bien asegurados, sobre un lado por lo menos.
La altura de la balaustrada o baranda, medida desde el medio del peldaño o solado de los descansos no serà menor que 0.85 m, y la suma del alto màs el ancho de esas balaustradas o barandas no serà inferior a 1.00 m.
En las cajas de escaleras el pasamanos se coloca a una altura comprendida entre 0.85m. y 1.00m. medida desde el medio del peldaño o solado en los descansos; un claro mìnimo de 0.025m. se mantendrà en todos sus puntos para que se pueda asir el pasamanos.
Cuando el ancho de la escalera exceda de 1.50m. habrà balaustrada, baranda o un pasamano de cada laso, y esos elementos no distaràn entre si màs de 2.40m. Cuando el ancho de la escalera rebase esta medida se debe colocar pasamanos intermedios; estos serán continuos de piso a piso y estaràn sòlidamente soportados.
Una rampa puede ser usada como medio exigido de salida siempre que su ubicación, construcciòn y ancho respondan a los requerimientos establecidos para escaleras exigidas.
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